Auto Supremo AS/0179/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2012

Fecha: 27-Jun-2012

En ese momento, las partes tuvieron la oportunidad de recusar al perito nombrado de oficio


En ese momento, las partes tuvieron la oportunidad de recusar al perito nombrado de oficio conforme lo establece el art. 433 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndolo hecho, más al contrario se adjuntó documentación solicitada para la elaboración del informe pericial; la parte recurrente tuvo la oportunidad de recusar la intervención del perito de oficio y no acusar ahora en casación la validez o eficacia del mencionado peritaje