En la forma
Establecido aquello corresponde precisar:
En la forma:
1.- De la revisión de obrados se evidencia que por auto que cusa a fs. 39 de fecha fs. 39 de 23 de octubre de 2006 en virtud al saneamiento procesal se integró a la litis como demandados a presuntos interesados y Ana Ignacia Caballero Román, para dicho efecto se dispuso su citación mediante edictos previo cumplimiento de acta de desconocimiento de paradero
2.- Que por memorial de fs. 78 y auto de fs. 78 vlta se dió cumplimiento a la citación por edictos, disponiéndose en dicho auto que por motivo de vacaciones y para que no cause nulidad se dispuso que se cite nuevamente a los codemandados, cumpliéndose dicha disposición a fs. 81
- Partes: Julitza Doria Medina c/ Maria Inés Carrasco Montero, Gerente General de la Financiera ACCESO
- Proceso: Nulidad de Contrato de Préstamo y cancelación de medidas previas
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de segunda instancia, en virtud del Testimonio No
- Casación en la forma
- Casación en el Fondo
- Indicó que el informe pericial de la parte demandante carece de autenticidad en virtud de
- Sostuvo también que existe parcialidad en el informe pericial de oficio soslayando el principio universal
- Leyes infringidas y aplicadas erróneamente, en virtud al informe pericial que fue cuestionado se han
- Violación al art
- Continuó sosteniendo que la fuerza probatoria asignada al informe pericial de oficio se halla plenamente
- Finalmente sostuvo que al disponerse en el Auto de Vista que se proceda a la
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En la forma
- 4
- 5
- Por todos estos hechos acontecidos en obrados se hace evidente que el juez a quo
- Al igual que la acusación a la inobservancia del art
- Que, en obrados se ha suscitado los siguientes actuados efectuados por cada una de las
- De fs
- Como se puede evidenciar en la litis de conformidad a lo que se dispone en
- Luegó, a los dos dictámenes contradictorios el juez de la causa aplicando lo dispuesto por
- El juez para contar con mayores elementos de prueba con la necesidad de dictar sentencia,
- En ese momento, las partes tuvieron la oportunidad de recusar al perito nombrado de oficio
- El juez A quo conforme lo dispone el art
- Consiguientemente, en relación a las leyes infringidas o aplicadas erróneamente, acusadas por la recurrente, mencionar
- Por último sobre la acusación que efectúa la recurrente, que en la demanda principal sólo
- Deviniendo en infundado todo lo argumentado en el recurso de casación en el fondo presentado
- Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
