Auto Supremo AS/0179/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2012

Fecha: 27-Jun-2012

Consiguientemente, en relación a las leyes infringidas o aplicadas erróneamente, acusadas por la recurrente, mencionar


Por otro lado, con referencia a la acusación de no valorar las pruebas y una errónea aplicación de los artículos con relación a la prueba realizada en obrados, indicar que el recurrente debió demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiesen incurrido el juez de primera y segunda instancia, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación.

Consiguientemente, en relación a las leyes infringidas o aplicadas erróneamente, acusadas por la recurrente, mencionar que, es deber de los tribunales de instancia realizar el control y aplicación correcta de la norma adjetiva y sustantiva, cumpliéndose dicho cometido a cabalidad por los tribunales inferiores en el presente caso