Auto Supremo AS/0179/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2012

Fecha: 27-Jun-2012

Por todos estos hechos acontecidos en obrados se hace evidente que el juez a quo


Por todos estos hechos acontecidos en obrados se hace evidente que el juez a quo a llevado el proceso cuidando que el mismo no cuente con vicios de nulidad como dispone el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo a las partes que se notifiquen con todos los actuados a los integrantes del proceso, en ese deber con la notificación con la sentencia y con la designación del nuevo defensor de oficio se ha convalidado cualquier nulidad acarreada por falta de notificación y en virtud del principio de convalidación que indica "... toda nulidad en derecho procesal civil se convalida por el consentimiento si la parte perjudicada ratifica el acto viciado expresa o tácitamente. El principio de convalidación tiene íntima relación con el de preclusión, que tiene lugar cuando los justiciables no ejercen en forma oportuna o legal los recursos previstos por la ley adjetiva. Si los procesos deben sustanciarse en forma ordenada, así también las partes deben exponer sus reclamaciones dentro el tiempo y en la forma debida, esto por un elemental sentido de seguridad jurídica...", por otro lado la Ley del Órgano Judicial en su art. 17 parágrafo III dispone "La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos", por lo que la acusación del recurrente deviene en infundada