Como se puede evidenciar en la litis de conformidad a lo que se dispone en
Como se puede evidenciar en la litis de conformidad a lo que se dispone en los arts. 430 y 432 del Código de Procedimiento Civil, las partes han presentado sus respectivos peritos, los mismos que en obrados fueron aceptados y previo juramento de ley, a fs. 105 acta de juramento del My. Delfín Humberto Pérez Arce y a fs. 108 acta de juramento de Tte. Cristian Bernardo Mercado Carrasco; realizaron la pericia correspondiente habiendo resultado dos dictámenes contradictorios. Con referencia a la acusación vertida por la parte recurrente indicando que no sería legal el peritaje realizado por el perito de cargo Tte. Cristian Bernardo Mercado Carrasco en virtud de haber realizado el peritaje dentro de un proceso penal y no dentro de la causa, a fs. 134 cursa la ratificación de forma inextensa del examen grafotécnico, dando la total validez al cuestionado peritaje
- Partes: Julitza Doria Medina c/ Maria Inés Carrasco Montero, Gerente General de la Financiera ACCESO
- Proceso: Nulidad de Contrato de Préstamo y cancelación de medidas previas
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de segunda instancia, en virtud del Testimonio No
- Casación en la forma
- Casación en el Fondo
- Indicó que el informe pericial de la parte demandante carece de autenticidad en virtud de
- Sostuvo también que existe parcialidad en el informe pericial de oficio soslayando el principio universal
- Leyes infringidas y aplicadas erróneamente, en virtud al informe pericial que fue cuestionado se han
- Violación al art
- Continuó sosteniendo que la fuerza probatoria asignada al informe pericial de oficio se halla plenamente
- Finalmente sostuvo que al disponerse en el Auto de Vista que se proceda a la
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En la forma
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- Por todos estos hechos acontecidos en obrados se hace evidente que el juez a quo
- Al igual que la acusación a la inobservancia del art
- Que, en obrados se ha suscitado los siguientes actuados efectuados por cada una de las
- De fs
- Como se puede evidenciar en la litis de conformidad a lo que se dispone en
- Luegó, a los dos dictámenes contradictorios el juez de la causa aplicando lo dispuesto por
- El juez para contar con mayores elementos de prueba con la necesidad de dictar sentencia,
- En ese momento, las partes tuvieron la oportunidad de recusar al perito nombrado de oficio
- El juez A quo conforme lo dispone el art
- Consiguientemente, en relación a las leyes infringidas o aplicadas erróneamente, acusadas por la recurrente, mencionar
- Por último sobre la acusación que efectúa la recurrente, que en la demanda principal sólo
- Deviniendo en infundado todo lo argumentado en el recurso de casación en el fondo presentado
- Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
