Auto Supremo AS/0179/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2012

Fecha: 27-Jun-2012

Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,


Terminó peticionando que en virtud del error de hecho en la apreciación de la prueba y de conformidad a los vicios de nulidad expuestos en el recurso, se Anule obrados hasta el vicio más antiguo por existir infracciones que interesan al orden público y/o alternativamente se Case el Auto de Vista y en el fondo se declare Improbada la demanda y Probadas las excepciones perentorias opuestas.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse primero respecto a las causales de nulidad acusadas, toda vez que de ser evidentes se resolvería por la nulidad de obrados, lo que determinaría la imposibilidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo