Por último sobre la acusación que efectúa la recurrente, que en la demanda principal sólo
Por último sobre la acusación que efectúa la recurrente, que en la demanda principal sólo se demandó la nulidad del documento y no se habría solicitado la devolución de los dineros retenidos a la demandada, se tiene que de la revisión prolija de la demanda principal y de los antecedentes mismos de todo lo obrado se hace evidente que la demandante al momento de incoar su demanda principal, solicitó "la inmediata entrega de la suma embargada arbitrariamente en las oficinas de SEDUCA" (textual fs. 22 vlta); al igual que en su adhesión a la apelación que manifiesta los agravios sufridos por la sentencia en virtud de no haberse pronunciado sobre los descuentos que ha sufrido con la retención judicial a su sueldo como maestra, los mismos que cursan de fs. 328 a 331 de obrados
- Partes: Julitza Doria Medina c/ Maria Inés Carrasco Montero, Gerente General de la Financiera ACCESO
- Proceso: Nulidad de Contrato de Préstamo y cancelación de medidas previas
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución de segunda instancia, en virtud del Testimonio No
- Casación en la forma
- Casación en el Fondo
- Indicó que el informe pericial de la parte demandante carece de autenticidad en virtud de
- Sostuvo también que existe parcialidad en el informe pericial de oficio soslayando el principio universal
- Leyes infringidas y aplicadas erróneamente, en virtud al informe pericial que fue cuestionado se han
- Violación al art
- Continuó sosteniendo que la fuerza probatoria asignada al informe pericial de oficio se halla plenamente
- Finalmente sostuvo que al disponerse en el Auto de Vista que se proceda a la
- Habiendo la parte recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo,
- En la forma
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- Por todos estos hechos acontecidos en obrados se hace evidente que el juez a quo
- Al igual que la acusación a la inobservancia del art
- Que, en obrados se ha suscitado los siguientes actuados efectuados por cada una de las
- De fs
- Como se puede evidenciar en la litis de conformidad a lo que se dispone en
- Luegó, a los dos dictámenes contradictorios el juez de la causa aplicando lo dispuesto por
- El juez para contar con mayores elementos de prueba con la necesidad de dictar sentencia,
- En ese momento, las partes tuvieron la oportunidad de recusar al perito nombrado de oficio
- El juez A quo conforme lo dispone el art
- Consiguientemente, en relación a las leyes infringidas o aplicadas erróneamente, acusadas por la recurrente, mencionar
- Por último sobre la acusación que efectúa la recurrente, que en la demanda principal sólo
- Deviniendo en infundado todo lo argumentado en el recurso de casación en el fondo presentado
- Por las razones expuestas este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
