Ahora bien conforme lo ha sostenido en forma uniforme la extinta Corte Suprema de Justicia,
Ahora bien conforme lo ha sostenido en forma uniforme la extinta Corte Suprema de Justicia, cuyo criterio es compartido por este Tribunal Supremo, la valoración de las pruebas es una cuestión librada al prudente y sano criterio del juzgador y es incensurable en casación, salvo el caso en que el juzgador hubiera incurrido en error de derecho o de hecho a tiempo de realizar dicha valoración, error que debe ser evidenciando en forma clara y precisa por el recurrente
- Auto Supremo: 182/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, sin duda alguna esta violación a la forma esencial del proceso le habría ocasionado
- Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
- Se acusa asimismo la vulneración de los art
- De igual forma se acusa la violación del art
- Concluye solicitando se dicte Resolución Anulando obrados hasta el vicio más antiguo, hasta el memorial
- Que, en función a los fundamentos expuestos, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto
- Con relación al recurso de casación en el fondo, corresponde en el orden planteado, precisar
- La norma citada orienta que las pruebas producidas en el proceso deben ser apreciadas por
- Ahora bien conforme lo ha sostenido en forma uniforme la extinta Corte Suprema de Justicia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
