POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En el caso que se analiza el recurrente se limitó a señalar que se han vulnerado los arts. 1321 y 1286 del Código Civil y 476 de su procedimiento, transcribiendo luego el interrogatorio y las respuestas sin especificar como habría sido erróneamente valorado, tampoco señaló si el error que acusa respecto a la valoración es de derecho, porque el juez no habría asignado el valor que la ley otorga a determinado medio de prueba, o de hecho, porque el juez no habría establecido correctamente los elementos probatorios; habiéndose limitado a señalar de manera muy general que el a quo no tomó en cuenta esta prueba, menos habría valorado, ni siquiera mencionado en su sentencia; se concluye de la misma forma con relación a la reclamación efectuada a la presunta violación del art. 1311 del Código Civil y 399 de su procedimiento que a más de esa mención solo se limita a la trascripción de las pruebas sin haber demostrado las presuntas violaciones acusadas, aspecto que determina la inadecuada formulación de la impugnación deducida, toda vez que al ser el recurso de casación una demanda nueva de puro derecho no es posible que este Tribunal realice una nueva valoración de todos los medios de prueba aportados y producidos en el proceso a fin de establecer la veracidad o no de la denuncia formulada en forma genérica por el recurrente.
Por los razonamientos expuestos corresponde fallar en aplicación de los artículos 271- 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271-2); y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, contenido en el memorial de fojas 224-227 vlta., presentado por Benito Montesinos Rodríguez. Sin costas
Por los razonamientos expuestos corresponde fallar en aplicación de los artículos 271- 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271-2); y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, contenido en el memorial de fojas 224-227 vlta., presentado por Benito Montesinos Rodríguez. Sin costas
- Auto Supremo: 182/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, sin duda alguna esta violación a la forma esencial del proceso le habría ocasionado
- Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
- Se acusa asimismo la vulneración de los art
- De igual forma se acusa la violación del art
- Concluye solicitando se dicte Resolución Anulando obrados hasta el vicio más antiguo, hasta el memorial
- Que, en función a los fundamentos expuestos, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto
- Con relación al recurso de casación en el fondo, corresponde en el orden planteado, precisar
- La norma citada orienta que las pruebas producidas en el proceso deben ser apreciadas por
- Ahora bien conforme lo ha sostenido en forma uniforme la extinta Corte Suprema de Justicia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
