Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
En el fondo
Que el Auto de Vista recurrido violaría el art. 1545 del Código Civil y 404-II de su procedimiento, que se habría malinterpretado y violado esta disposición legal, ya que la demanda reconvencional invocó este instituto jurídico, es decir derecho preferente, que con relación a esto el requisito fuera que el inmueble en litigio haya sido vendido a dos o mas personas, por un mismo propietario y que en el caso de autos no ocurriría ello y que se habría aplicado mal el aforismo de que la posesión vale por título, pues para ello debieron demandar la usucapión y ante situación contraria estarían en posesión viciosa o clandestina cual establecería el art. 135 Código Civil y que esto fuera ilegal y arbitrario
Que el Auto de Vista recurrido violaría el art. 1545 del Código Civil y 404-II de su procedimiento, que se habría malinterpretado y violado esta disposición legal, ya que la demanda reconvencional invocó este instituto jurídico, es decir derecho preferente, que con relación a esto el requisito fuera que el inmueble en litigio haya sido vendido a dos o mas personas, por un mismo propietario y que en el caso de autos no ocurriría ello y que se habría aplicado mal el aforismo de que la posesión vale por título, pues para ello debieron demandar la usucapión y ante situación contraria estarían en posesión viciosa o clandestina cual establecería el art. 135 Código Civil y que esto fuera ilegal y arbitrario
- Auto Supremo: 182/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, sin duda alguna esta violación a la forma esencial del proceso le habría ocasionado
- Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
- Se acusa asimismo la vulneración de los art
- De igual forma se acusa la violación del art
- Concluye solicitando se dicte Resolución Anulando obrados hasta el vicio más antiguo, hasta el memorial
- Que, en función a los fundamentos expuestos, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto
- Con relación al recurso de casación en el fondo, corresponde en el orden planteado, precisar
- La norma citada orienta que las pruebas producidas en el proceso deben ser apreciadas por
- Ahora bien conforme lo ha sostenido en forma uniforme la extinta Corte Suprema de Justicia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
