Auto Supremo AS/0182/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2012

Fecha: 27-Jun-2012

La norma citada orienta que las pruebas producidas en el proceso deben ser apreciadas por

Por otro lado,de acuerdo a lo previsto por el art. 397 párrafo I del Código de Procedimiento Civil, las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgue la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica.
La norma citada orienta que las pruebas producidas en el proceso deben ser apreciadas por los jueces tomando en cuenta el valor que les otorga la ley, si esta no asigna un determinado valor, la apreciación de los medios probatorios deberá efectuarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, conforme explica el tratadista Couture, las reglas de la sana crítica son, ante todo las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica y las reglas de la experiencia del Juez, es decir, la sana razón y el conocimiento experimental de las cosas