Que, en función a los fundamentos expuestos, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Manifestado que el recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, en razón a que es una nueva demanda de puro derecho, concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, conforme esta establecido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, y que para su procedencia debe contener los requisitos enumerados en el articulo 258 del Código de Procedimiento Civil; fundamentadas por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino la demostración de la infracción que se acusa al fundarse el recurso de casación en el fondo en errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. Mientras que el recurso de casación en la forma en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto por el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo cual es que dada sus características singulares, la resolución de cada una también adopta una forma especifica y diferenciada, que, cuando se plantea recurso de casación en la forma, el objetivo es la nulidad de obrados; y cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se procura es que el Tribunal case el auto de vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Consecuentemente al margen de la exposición de motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce.
Que, en función a los fundamentos expuestos, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto:
Que planteado el recurso de casación en la forma con la reclamación de que el juez de primera instancia habría conocido la causa sin competencia en el antecedente de que la cuantía fuera menor a la autorizada, verificamos a fs. 19 a 20 vlta., que fue precisamente el ahora recurrente quien interpuso la demanda reconociendo perfectamente la competencia a la que se sometía al dirigir su demanda ante un Juez de Partido de Turno en lo Civil, señalando expresamente en el Otrosí 3°.- "COMPETENCIA EN RAZON DE CUANTIA: El inmueble (terreno) tiene un precio aproximado de 82.000 Bs. (OCHENTA Y DOS MIL BOLIVIANOS, siendo vuestra autoridad competente en razón de la cuantía; en ese entendido es que se adjunta el respectivo comprobante del Depósito Judicial sobre el 4 x 1000, aspecto que pido se tenga presente." (Sic); si bien es cierto que según la documental que se adjunta a fs. 223 -ignorando la prohibición contenida en el art. 258-3)- la base imponible del bien inmueble fuera de suma inferior a la señalada como cuantía, el mismo demandante se encargó de señalar lo contrario, proponiendo expresamente cual era la cuantía para que asuma conocimiento con plena competencia el juez de partido de turno en lo civil y comercial, de manera que su reclamación cuando menos resulta siendo de mala fe, y nadie puede alegar nulidad basada en su propia mala fe.
Por otro lado corresponde puntualizar que la fecha del memorial del recurso de casación data de 30 de marzo de 2012, y llama la atención que en esa fecha -en pleno conocimiento entendemos- que ya estaba en vigencia la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio 2010, se reclame una presunta vulneración del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, no vigente. Siendo inadecuado aquel reclamo
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Manifestado que el recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, en razón a que es una nueva demanda de puro derecho, concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, conforme esta establecido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, y que para su procedencia debe contener los requisitos enumerados en el articulo 258 del Código de Procedimiento Civil; fundamentadas por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino la demostración de la infracción que se acusa al fundarse el recurso de casación en el fondo en errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, deben estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. Mientras que el recurso de casación en la forma en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto por el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo cual es que dada sus características singulares, la resolución de cada una también adopta una forma especifica y diferenciada, que, cuando se plantea recurso de casación en la forma, el objetivo es la nulidad de obrados; y cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se procura es que el Tribunal case el auto de vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Consecuentemente al margen de la exposición de motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce.
Que, en función a los fundamentos expuestos, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto:
Que planteado el recurso de casación en la forma con la reclamación de que el juez de primera instancia habría conocido la causa sin competencia en el antecedente de que la cuantía fuera menor a la autorizada, verificamos a fs. 19 a 20 vlta., que fue precisamente el ahora recurrente quien interpuso la demanda reconociendo perfectamente la competencia a la que se sometía al dirigir su demanda ante un Juez de Partido de Turno en lo Civil, señalando expresamente en el Otrosí 3°.- "COMPETENCIA EN RAZON DE CUANTIA: El inmueble (terreno) tiene un precio aproximado de 82.000 Bs. (OCHENTA Y DOS MIL BOLIVIANOS, siendo vuestra autoridad competente en razón de la cuantía; en ese entendido es que se adjunta el respectivo comprobante del Depósito Judicial sobre el 4 x 1000, aspecto que pido se tenga presente." (Sic); si bien es cierto que según la documental que se adjunta a fs. 223 -ignorando la prohibición contenida en el art. 258-3)- la base imponible del bien inmueble fuera de suma inferior a la señalada como cuantía, el mismo demandante se encargó de señalar lo contrario, proponiendo expresamente cual era la cuantía para que asuma conocimiento con plena competencia el juez de partido de turno en lo civil y comercial, de manera que su reclamación cuando menos resulta siendo de mala fe, y nadie puede alegar nulidad basada en su propia mala fe.
Por otro lado corresponde puntualizar que la fecha del memorial del recurso de casación data de 30 de marzo de 2012, y llama la atención que en esa fecha -en pleno conocimiento entendemos- que ya estaba en vigencia la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio 2010, se reclame una presunta vulneración del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, no vigente. Siendo inadecuado aquel reclamo
- Auto Supremo: 182/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, sin duda alguna esta violación a la forma esencial del proceso le habría ocasionado
- Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
- Se acusa asimismo la vulneración de los art
- De igual forma se acusa la violación del art
- Concluye solicitando se dicte Resolución Anulando obrados hasta el vicio más antiguo, hasta el memorial
- Que, en función a los fundamentos expuestos, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto
- Con relación al recurso de casación en el fondo, corresponde en el orden planteado, precisar
- La norma citada orienta que las pruebas producidas en el proceso deben ser apreciadas por
- Ahora bien conforme lo ha sostenido en forma uniforme la extinta Corte Suprema de Justicia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
