DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Benito Montesinos Rodríguez la Sala Civil Comercial y Familiar del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista N° 046/2012 de fecha 6 de febrero de 2012, cursante de fojas 219 a 221, confirma totalmente la Sentencia Nro. 78/2011 de fs. 181 a 184 pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Potosí en fecha 12 de noviembre de 2011.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la Forma y en el Fondo interpuesto por parte del demandante Benito Montesinos Rodríguez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la forma
Acusa la violación de los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, que estaría basado en el hecho de que no habrían reparado la inexistencia del formulario de pago de impuestos en el que se establecería que el valor catastral del inmueble litigado fuera inferior al autorizado para que conozca un Juez de Partido, y que por esa incompetencia en razón de cuantía fuera competente el Juez de Instrucción en materia civil, haciendo constar que la competencia en razón de cuantía sería improrrogable, por esos antecedentes debió haberse procedido a la anulación de oficio, y que al no haberlo hecho se habría violado el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y el art. 254 inc.1), ante la consideración del art. 90 del Código de Procedimiento Civil
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la Forma y en el Fondo interpuesto por parte del demandante Benito Montesinos Rodríguez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la forma
Acusa la violación de los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, que estaría basado en el hecho de que no habrían reparado la inexistencia del formulario de pago de impuestos en el que se establecería que el valor catastral del inmueble litigado fuera inferior al autorizado para que conozca un Juez de Partido, y que por esa incompetencia en razón de cuantía fuera competente el Juez de Instrucción en materia civil, haciendo constar que la competencia en razón de cuantía sería improrrogable, por esos antecedentes debió haberse procedido a la anulación de oficio, y que al no haberlo hecho se habría violado el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y el art. 254 inc.1), ante la consideración del art. 90 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 182/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Que, sin duda alguna esta violación a la forma esencial del proceso le habría ocasionado
- Que el Auto de Vista recurrido violaría el art
- Se acusa asimismo la vulneración de los art
- De igual forma se acusa la violación del art
- Concluye solicitando se dicte Resolución Anulando obrados hasta el vicio más antiguo, hasta el memorial
- Que, en función a los fundamentos expuestos, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto
- Con relación al recurso de casación en el fondo, corresponde en el orden planteado, precisar
- La norma citada orienta que las pruebas producidas en el proceso deben ser apreciadas por
- Ahora bien conforme lo ha sostenido en forma uniforme la extinta Corte Suprema de Justicia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
