CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: los recursos de casación en el fondo interpuestos por Hipólito Troche Luna y Ana Roca de fojas 499 a 502, Shirley Suárez Zabala de fojas 511 a 515 vuelta y Justo Fernando Valdíz Calderón de fojas 521 a 523, contra el Auto de Vista Nº 410 de 29 de septiembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de poder e instrumentos públicos, reivindicación, pago de daños y perjuicios, seguido por Santiago Calle Cahuasa contra los recurrentes, las respuestas de fojas 525 a 528 vuelta, 531 a 532 vuelta y 535 a 537 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 261 de 5 de septiembre de 2005 (fojas 378 a 383), declarando improbada la demanda, y probada la reconvención de daños y perjuicios formulada por Hipólito Troche Luna y Ana Roca Molina que se calificaran en ejecución de sentencia, sin costas por ser proceso doble
- Proceso: Nulidad de poder e instrumentos públicos, reivindicación, pago de daños y perjuicios
- Partes:Santiago Calle Cahuasa c/ Hipólito Troche Luna y Ana Roca y otros
- CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: que, los demandados Hipólito Troche Luna y Ana Roca, y Shirley Suárez Zabala, en
- Que, el demandado Justo Fernando Valdíz Calderón interpone recurso de casación en el fondo, en
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo de los recursos de casación en el fondo se
- En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 262 del mismo Código Adjetivo determina que el
- En el caso que nos ocupa, emitido el Auto de Vista Nº 410 de 29
- Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con el Auto de Vista hasta
- Ante aquella situación, el Tribunal ad quem tenía la obligación de observar la previsión contenida
- Por lo que, el actuar del juez a quo y del tribunal ad quem, obligan
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 124/2012
