CONSIDERANDO: que, los demandados Hipólito Troche Luna y Ana Roca, y Shirley Suárez Zabala, en
CONSIDERANDO: que, los demandados Hipólito Troche Luna y Ana Roca, y Shirley Suárez Zabala, en sus recursos de casación en el fondo de 27 de octubre (fojas 499 a 502) y 2 de diciembre de 2006 (fojas 511 a 515 vuelta), respectiva y coincidentemente acusan: violación de los artículos 409-3) y 397-I del Código de Procedimiento Civil pues se asignó fuerza probatoria a la confesión de Justo Valdíz Calderón de fecha posterior a los documentos ya agregados al expediente, al efecto cita los artículos 1289 y 1309 del Código Civil, configurando error de derecho en la apreciación de la prueba; violación de los artículos 1 y 397-II del Código de Procedimiento Civil ya que sólo se consideró la confesión del mandatario del demandante, siendo evidente la colusión de ambos, y no consideraron la prueba de fojas 108 a 112, 113, 193, 205, 228 y 230; violación de los artículos 1321 del Código Civil y 408-1) del Código de Procedimiento Civil pues la confesión de Justo Valdíz no se refiere a un derecho propio y disponible, agregando que carece de credibilidad y confiesa hechos ajenos. Concluyen que constan las normas violadas, mal aplicadas así como la valoración errada de la prueba
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- ibro Tomas de Razón 124/2012
