Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 410 de 29 de septiembre de 2006 (fojas 493 a 495 vuelta), revoca la sentencia apelada y declara probada la demanda, nulo y sin valor el poder Nº 115/01 y escrituras de transferencia Nº 321/01 y Nº 279/2002, la cancelación en Derechos Reales de la matrícula 2010990006452, improbada la reconvención, sin costas; debiendo procederse a la restitución del bien a favor del demandante, los daños y perjuicios se averiguaran en ejecución y se salvan los derechos de los adquirientes de buena fe
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- Partes:Santiago Calle Cahuasa c/ Hipólito Troche Luna y Ana Roca y otros
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- Por lo que, el actuar del juez a quo y del tribunal ad quem, obligan
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 124/2012
