Por lo que, el actuar del juez a quo y del tribunal ad quem, obligan
II. En referencia a los recursos de los demandados Hipólito Troche Luna y Ana Roca, y Shirley Suárez Zabala. Inicialmente cabe señalar que el artículo 1321 del Código Civil establece que "La confesión que presta en juicio una persona capaz de disponer del derecho al que los hechos confesados se refieren, sobre un hecho personal del confesante o cumpliendo por su apoderado con poder especial, hace plena fe contra quien la ha prestado a menos que sea relativa a hechos diferentes o contraria a las leyes". Por su parte y en ese sentido, el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil dispone que "La confesión de un litisconsorte no perjudicará a los otros". Sobre los mismos, Carlos Morales Guillen indica que la confesión "que se presta en juicio por uno de los demandados, sólo hace prueba contra su autor y no perjudica a los demás ni resulta suficiente por sí sola para declarar probados los hechos en litigio" (Código Civil Tomo II pág. 1705).
En ese contexto, se tiene que, el auto de vista recurrido al concluir que "el cuestionamiento del poder notariado (Nº 115/2001) tiene fuente no solo en la manifestación de voluntad para la finalidad del mandato como contrato pero además, en el error esencial con arreglo en el Art. 474 del Ritual Sustantivo e ilicitud implícitamente revelados por el Sr. Justo Valdíz Calderón en su declaración. Acción irregular que invalida toda gestión emergente o posterior al derecho propietario de Santiago Calle Cahuasa", no sólo dio plena fe a la confesión de éste contra si mismo, sino también le dio plena fe contra la litisconsorte y demandada Shirley Suárez Zabala, incurriendo en error de derecho en la apreciación de la prueba, pues a la confesión del demandado Justo Fernando Valdíz Calderón el tribunal de alzada no le dio la tasa legal que el artículo 1321 del Código Civil le otorga, sino que más allá del precepto "hace plena fe contra quien la ha prestado" del referido articulado, le otorgó plena fe contra la demandada Shirley Suárez Zabala, actitud que sin duda cabe, es causal de casación en el fondo al tenor del artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, más aún si con dicha confesión se intenta desconocer el último Considerando de la sentencia, en otros, obviar los dineros recibidos por el demandante y que le fueron dados por la litisconsorte y demandada Shirley Suárez Zabala, que cursan acreditados a fojas 110, 113, 226 y 228.
Por lo que, el actuar del juez a quo y del tribunal ad quem, obligan al Tribunal Supremo a dar aplicación de los artículos 253 numeral 3), 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba
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- ibro Tomas de Razón 124/2012
