POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Justo Fernando Valdíz Calderón de fojas 521 a 523, y en mérito a los recursos de casación en el fondo interpuestos por Hipólito Troche Luna y Ana Roca de fojas 499 a 502 y Shirley Suárez Zabala de fojas 511 a 515 vuelta CASA totalmente el auto de vista recurrido, declarando subsistente la Sentencia Nº 261 de 5 de septiembre de 2005 (fojas 378 a 383). Sin responsabilidad por ser excusable, empero se llama severamente la atención a los vocales que suscriben el auto de concesión de fojas 548, por no observar la imposición del artículo 262 del Código Procesal de la materia bajo conminatoria de Ley
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- ibro Tomas de Razón 124/2012
