CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- DELITO: transporte de sustancias controladas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Basilia Sánchez Amaya (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada no reparó la flagrante violación a
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación, cuyo
- Respecto al momento de invocar el o los precedentes contradictorios, la jurisprudencia constitucional, haciendo una
- Por otra parte, de manera extraordinaria, únicamente ante denuncias expresas de vulneración a derechos y/o
- CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal concluye: 1) El Recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
- ?? ?? ?? ?? 4
