Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación, cuyo
Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación, cuyo acceso se halla condicionado al cumplimiento de requisitos establecidos de forma taxativa en el art. 394 del Código de Procedimiento Penal (impugnabilidad objetiva y subjetiva), cuyas reglas generales se encuentran descritas en el art. 396 de la misma norma legal; así, los arts. 416 y 417 de la Ley Nro 1970 señalan que la casación, además de ser interpuesta dentro el plazo legal y acompañar la apelación restringida en la que conste que se invocaron los precedentes citados en el impugnaticio casacional, debiendo la parte recurrente cumplir inexcusablemente con las exigencias contenidas en la normativa citada a efectos de la admisión y resolución del recurso casacional
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