POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la disposición contenida en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Basilia Sánchez Amaya (fs. 198 a 202), impugnando el Auto de Vista emitido el 2 de mayo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 189 a 190), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; por Secretaría de Sala remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado art. 418 en su parágrafo segundo del mismo cuerpo legal
- DELITO: transporte de sustancias controladas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Basilia Sánchez Amaya (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada no reparó la flagrante violación a
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación, cuyo
- Respecto al momento de invocar el o los precedentes contradictorios, la jurisprudencia constitucional, haciendo una
- Por otra parte, de manera extraordinaria, únicamente ante denuncias expresas de vulneración a derechos y/o
- CONSIDERANDO: Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal concluye: 1) El Recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese y notifíquese
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