Respecto al momento de invocar el o los precedentes contradictorios, la jurisprudencia constitucional, haciendo una
Respecto al momento de invocar el o los precedentes contradictorios, la jurisprudencia constitucional, haciendo una interpretación del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, ha extraído dos subreglas, dejando establecido que: 1ro. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice, en cuyo caso será exigible la invocación del precedente contradictorio al tiempo de plantear la apelación restringida; y 2do. Cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente anterior, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación, no al plantear la apelación restringida
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