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Por otra parte, de manera extraordinaria, únicamente ante denuncias expresas de vulneración a derechos y/o garantías constitucionales que podría acarrear defectos absolutos y la consiguiente nulidad de actos, este Tribunal, resuelve sobre la base de los derechos alegados como vulnerados y las acciones u omisiones descritas como vulneratorias de esos derechos, no siendo suficiente invocar la vulneración a garantías y derechos constitucionales o defectos absolutos; sino, acreditar el daño sufrido, por lo que las denuncias deben encontrarse debidamente fundamentadas
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