Ahora bien el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1401/03 R de 26 de septiembre
Ahora bien el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1401/03 R de 26 de septiembre de 2003, se ha referido al Recurso de Casación como: "Un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable. En concordancia con esto, se tiene que el art. 16.II de la Constitución, establece que (El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable); lo que determina que la interpretación que se haga de los preceptos legales en análisis, debe desarrollar de la mejor manera posible, el inviolable derecho a la defensa que proclama la Constitución"
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- No existió la oportunidad de defenderse y ofrecer prueba, porque no tuvo conocimiento oportuno del
- No fue notificada con el Auto de Apertura de Juicio, siendo víctima de actividad procesal
- Señala que en el juicio planteó excepciones de falta de acción e incompetencia conforme la
- Señala que se hubiera planteado una excepción de incompetencia por haber sido juzgada por un
- Se omitió la prueba de descargo y valoración defectuosa de la prueba contraria en la
- En una Sentencia no se puede remplazar la fundamentación de la misma por un simple
- El Auto de Vista impugnado habría confirmado con error la Sentencia Apelada, misma que no
- No se consideró como atenuante, su escasa formación escolar, que es persona joven y madre
- Señala, el Auto Supremo N° 232 de 14 de abril de 2004, solicitando se la
- Por esos motivos solicita se declare la admisibilidad del recurso y se deje sin efecto
- Recurso de Casación interpuesto por Eduardo Marcelo Torrico Claros
- Que, se hubiera planteado una excepción de incompetencia por haber sido Juzgado por un Juez
- Se omitió la prueba de descargo y valoración defectuosa de ésta, en la realización del
- Señala, que en una Sentencia no se puede remplazar la fundamentación por un simple listado
- No se consideró como atenuante, su escasa formación escolar, que es una persona joven, estudiante
- Invoca el Auto Supremo N° 232/04 de 14 de abril de 2004, y solicita se
- De los Recursos de Apelación Restringida planteados por los recurrentes se advierte, que estos invocaron
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005, del cual en su parte
- De la solicitud: Ambos recursos de manera similar solicitan, se declare su admisibilidad y se
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Ahora bien el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1401/03 R de 26 de septiembre
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- De lo que resulta, que la simple cita textual de precedentes invocados por más numerosos
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 1/2012
