Auto Supremo AS/0181/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2012

Fecha: 30-Jul-2012

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta


Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:

A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación a los recursos planteados por Eduardo Marcelo Torrico Claros de fs. 393 a 397 vta., y María Inés Silva Yure de fs. 427 a 432 vta., los mismos que sometidos al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida planteado por los ahora recurrentes, se advierte, la invocación de los siguientes precedentes contradictorios: "Autos Supremos N° 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 331 de 27 de agosto de 2002, N° 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005 y 183 de 30 de mayo de 2005"