Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación a los recursos planteados por Eduardo Marcelo Torrico Claros de fs. 393 a 397 vta., y María Inés Silva Yure de fs. 427 a 432 vta., los mismos que sometidos al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida planteado por los ahora recurrentes, se advierte, la invocación de los siguientes precedentes contradictorios: "Autos Supremos N° 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 331 de 27 de agosto de 2002, N° 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005 y 183 de 30 de mayo de 2005"
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- No existió la oportunidad de defenderse y ofrecer prueba, porque no tuvo conocimiento oportuno del
- No fue notificada con el Auto de Apertura de Juicio, siendo víctima de actividad procesal
- Señala que en el juicio planteó excepciones de falta de acción e incompetencia conforme la
- Señala que se hubiera planteado una excepción de incompetencia por haber sido juzgada por un
- Se omitió la prueba de descargo y valoración defectuosa de la prueba contraria en la
- En una Sentencia no se puede remplazar la fundamentación de la misma por un simple
- El Auto de Vista impugnado habría confirmado con error la Sentencia Apelada, misma que no
- No se consideró como atenuante, su escasa formación escolar, que es persona joven y madre
- Señala, el Auto Supremo N° 232 de 14 de abril de 2004, solicitando se la
- Por esos motivos solicita se declare la admisibilidad del recurso y se deje sin efecto
- Recurso de Casación interpuesto por Eduardo Marcelo Torrico Claros
- Que, se hubiera planteado una excepción de incompetencia por haber sido Juzgado por un Juez
- Se omitió la prueba de descargo y valoración defectuosa de ésta, en la realización del
- Señala, que en una Sentencia no se puede remplazar la fundamentación por un simple listado
- No se consideró como atenuante, su escasa formación escolar, que es una persona joven, estudiante
- Invoca el Auto Supremo N° 232/04 de 14 de abril de 2004, y solicita se
- De los Recursos de Apelación Restringida planteados por los recurrentes se advierte, que estos invocaron
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005, del cual en su parte
- De la solicitud: Ambos recursos de manera similar solicitan, se declare su admisibilidad y se
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Ahora bien el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1401/03 R de 26 de septiembre
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- De lo que resulta, que la simple cita textual de precedentes invocados por más numerosos
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 1/2012
