No existió la oportunidad de defenderse y ofrecer prueba, porque no tuvo conocimiento oportuno del
No existió la oportunidad de defenderse y ofrecer prueba, porque no tuvo conocimiento oportuno del juicio
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- No existió la oportunidad de defenderse y ofrecer prueba, porque no tuvo conocimiento oportuno del
- No fue notificada con el Auto de Apertura de Juicio, siendo víctima de actividad procesal
- Señala que en el juicio planteó excepciones de falta de acción e incompetencia conforme la
- Señala que se hubiera planteado una excepción de incompetencia por haber sido juzgada por un
- Se omitió la prueba de descargo y valoración defectuosa de la prueba contraria en la
- En una Sentencia no se puede remplazar la fundamentación de la misma por un simple
- El Auto de Vista impugnado habría confirmado con error la Sentencia Apelada, misma que no
- No se consideró como atenuante, su escasa formación escolar, que es persona joven y madre
- Señala, el Auto Supremo N° 232 de 14 de abril de 2004, solicitando se la
- Por esos motivos solicita se declare la admisibilidad del recurso y se deje sin efecto
- Recurso de Casación interpuesto por Eduardo Marcelo Torrico Claros
- Que, se hubiera planteado una excepción de incompetencia por haber sido Juzgado por un Juez
- Se omitió la prueba de descargo y valoración defectuosa de ésta, en la realización del
- Señala, que en una Sentencia no se puede remplazar la fundamentación por un simple listado
- No se consideró como atenuante, su escasa formación escolar, que es una persona joven, estudiante
- Invoca el Auto Supremo N° 232/04 de 14 de abril de 2004, y solicita se
- De los Recursos de Apelación Restringida planteados por los recurrentes se advierte, que estos invocaron
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005, del cual en su parte
- De la solicitud: Ambos recursos de manera similar solicitan, se declare su admisibilidad y se
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Ahora bien el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1401/03 R de 26 de septiembre
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- De lo que resulta, que la simple cita textual de precedentes invocados por más numerosos
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 1/2012
