Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 181/12 Fecha: Sucre, 30 de julio de 2012
Expediente : 131/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Sandro Richard Bustamante Claros, María Inés Silva Yure y Eduardo Marcelo Torrico Claros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por María Ines Silva Yure de fs. 465 a 468 vta. y Eduardo Marcelo Torrico Claros de fs. 486 a 488, impugnando el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2007 cursante de fs. 445 a 447 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Sandro Richard Bustamante Claros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En fecha 28 de mayo de 2005, por información procesada por el Departamento de Inteligencia de la FELCN-CBBA, se hubiera tenido conocimiento que algunas personas se dedicaban a la actividad ilícita del narcotráfico, utilizando una vagoneta de color blanco, con Placa de Control N° 1376-BBF. Es así, que en inmediaciones de la Av. Villazón carretera Cochabamba-Sacaba, identificado el vehículo Marca Toyota de color blanco con Placa de Control Nº 1376-BBF, éste fue interceptado a la altura de la rotonda del Servicio Nacional de Caminos Km. 2, conducido por Sandro Richard Bustamante Claros, acompañado por Marcelo Torrico Claros y María Inés Silva Yure. Los policías al conversar con el conductor por la ventanilla del motorizado, habrían sentido un olor fuerte a cocaína y la mujer que se encontraba al lado del conductor se puso nerviosa y escondió algo entre sus ropas a la altura de su pecho, también se observó que en la parte posterior del motorizado, en el piso existía una bolsa de yute de color celeste, que se encontraba junto al segundo acompañante, hallando en su interior dos bolsas de nylon de color negro que contenían, la primera, 12 bolsas plásticas transparentes y la segunda, 11 bolsas plásticas transparentes con sustancias blanquecinas, que sometidas a la prueba de campo dieron 21.045 gramos de base de cocaína.
En base a los hechos descritos y la Acusación Fiscal previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 25/2006 de 16 de septiembre de 2006 (fs. 382 a 388), declaró a los acusado Sandro Richard Bustamante Claros y Eduardo Marcelo Torrico Claros, Autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y descrito por el art. 33 inc. m) de la misma Ley y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal se pronunció Sentencia Condenatoria imponiéndoles la pena privativa de libertad de 13 años de presidio que deberán cumplir en el Penal del "ABRA" de la ciudad de Cochabamba, más multa de 350 días a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Con relación a la co-acusada María Ines Silva Yuré se la declaró Autora, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y descrito por el art. 33 inc. m) de la misma Ley y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se pronunció Sentencia Condenatoria, imponiéndole la pena privativa de libertad de 10 años y 6 meses de presidio, que deberá cumplir en el Penal de "San Sebastián", Mujeres, de la ciudad de Cochabamba, más multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Eduardo Marcelo Torrico Claros, de fs. 393 a 397 vta., Sandro Richard Bustamante Claros y María Inés Silva Yure de fs. 427 a 432 vta., plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 28 de noviembre de 2007 (fs. 445 a 447), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por Eduardo Marcelo Torrico Claros, Sandro Richard Bustamante Claros y María Inés Silva Yure
AUTO SUPREMO Nº: 181/12 Fecha: Sucre, 30 de julio de 2012
Expediente : 131/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Sandro Richard Bustamante Claros, María Inés Silva Yure y Eduardo Marcelo Torrico Claros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por María Ines Silva Yure de fs. 465 a 468 vta. y Eduardo Marcelo Torrico Claros de fs. 486 a 488, impugnando el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2007 cursante de fs. 445 a 447 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Sandro Richard Bustamante Claros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En fecha 28 de mayo de 2005, por información procesada por el Departamento de Inteligencia de la FELCN-CBBA, se hubiera tenido conocimiento que algunas personas se dedicaban a la actividad ilícita del narcotráfico, utilizando una vagoneta de color blanco, con Placa de Control N° 1376-BBF. Es así, que en inmediaciones de la Av. Villazón carretera Cochabamba-Sacaba, identificado el vehículo Marca Toyota de color blanco con Placa de Control Nº 1376-BBF, éste fue interceptado a la altura de la rotonda del Servicio Nacional de Caminos Km. 2, conducido por Sandro Richard Bustamante Claros, acompañado por Marcelo Torrico Claros y María Inés Silva Yure. Los policías al conversar con el conductor por la ventanilla del motorizado, habrían sentido un olor fuerte a cocaína y la mujer que se encontraba al lado del conductor se puso nerviosa y escondió algo entre sus ropas a la altura de su pecho, también se observó que en la parte posterior del motorizado, en el piso existía una bolsa de yute de color celeste, que se encontraba junto al segundo acompañante, hallando en su interior dos bolsas de nylon de color negro que contenían, la primera, 12 bolsas plásticas transparentes y la segunda, 11 bolsas plásticas transparentes con sustancias blanquecinas, que sometidas a la prueba de campo dieron 21.045 gramos de base de cocaína.
En base a los hechos descritos y la Acusación Fiscal previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 25/2006 de 16 de septiembre de 2006 (fs. 382 a 388), declaró a los acusado Sandro Richard Bustamante Claros y Eduardo Marcelo Torrico Claros, Autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y descrito por el art. 33 inc. m) de la misma Ley y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal se pronunció Sentencia Condenatoria imponiéndoles la pena privativa de libertad de 13 años de presidio que deberán cumplir en el Penal del "ABRA" de la ciudad de Cochabamba, más multa de 350 días a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Con relación a la co-acusada María Ines Silva Yuré se la declaró Autora, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y descrito por el art. 33 inc. m) de la misma Ley y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, se pronunció Sentencia Condenatoria, imponiéndole la pena privativa de libertad de 10 años y 6 meses de presidio, que deberá cumplir en el Penal de "San Sebastián", Mujeres, de la ciudad de Cochabamba, más multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Eduardo Marcelo Torrico Claros, de fs. 393 a 397 vta., Sandro Richard Bustamante Claros y María Inés Silva Yure de fs. 427 a 432 vta., plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en fecha 28 de noviembre de 2007 (fs. 445 a 447), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por Eduardo Marcelo Torrico Claros, Sandro Richard Bustamante Claros y María Inés Silva Yure
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- No existió la oportunidad de defenderse y ofrecer prueba, porque no tuvo conocimiento oportuno del
- No fue notificada con el Auto de Apertura de Juicio, siendo víctima de actividad procesal
- Señala que en el juicio planteó excepciones de falta de acción e incompetencia conforme la
- Señala que se hubiera planteado una excepción de incompetencia por haber sido juzgada por un
- Se omitió la prueba de descargo y valoración defectuosa de la prueba contraria en la
- En una Sentencia no se puede remplazar la fundamentación de la misma por un simple
- El Auto de Vista impugnado habría confirmado con error la Sentencia Apelada, misma que no
- No se consideró como atenuante, su escasa formación escolar, que es persona joven y madre
- Señala, el Auto Supremo N° 232 de 14 de abril de 2004, solicitando se la
- Por esos motivos solicita se declare la admisibilidad del recurso y se deje sin efecto
- Recurso de Casación interpuesto por Eduardo Marcelo Torrico Claros
- Que, se hubiera planteado una excepción de incompetencia por haber sido Juzgado por un Juez
- Se omitió la prueba de descargo y valoración defectuosa de ésta, en la realización del
- Señala, que en una Sentencia no se puede remplazar la fundamentación por un simple listado
- No se consideró como atenuante, su escasa formación escolar, que es una persona joven, estudiante
- Invoca el Auto Supremo N° 232/04 de 14 de abril de 2004, y solicita se
- De los Recursos de Apelación Restringida planteados por los recurrentes se advierte, que estos invocaron
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005, del cual en su parte
- De la solicitud: Ambos recursos de manera similar solicitan, se declare su admisibilidad y se
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Ahora bien el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1401/03 R de 26 de septiembre
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- De lo que resulta, que la simple cita textual de precedentes invocados por más numerosos
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 1/2012
