Auto Supremo AS/0181/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2012

Fecha: 30-Jul-2012

POR TANTO


Por lo señalado supra, los Recursos de Casación resultan inadmisibles, toda vez que los recurrentes, no cumplieron con los requisitos formales de admisibilidad previstos por el Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLES los Recursos de Casación planteados por María Ines Silva Yure de fs. 465 a 468 vta. y Eduardo Marcelo Torrico Claros de fs. 486 a 488 de obrados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Sandro Richard Bustamante Claros, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), con costas