POR TANTO
Por lo señalado supra, los Recursos de Casación resultan inadmisibles, toda vez que los recurrentes, no cumplieron con los requisitos formales de admisibilidad previstos por el Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLES los Recursos de Casación planteados por María Ines Silva Yure de fs. 465 a 468 vta. y Eduardo Marcelo Torrico Claros de fs. 486 a 488 de obrados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Sandro Richard Bustamante Claros, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), con costas
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos,
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- No existió la oportunidad de defenderse y ofrecer prueba, porque no tuvo conocimiento oportuno del
- No fue notificada con el Auto de Apertura de Juicio, siendo víctima de actividad procesal
- Señala que en el juicio planteó excepciones de falta de acción e incompetencia conforme la
- Señala que se hubiera planteado una excepción de incompetencia por haber sido juzgada por un
- Se omitió la prueba de descargo y valoración defectuosa de la prueba contraria en la
- En una Sentencia no se puede remplazar la fundamentación de la misma por un simple
- El Auto de Vista impugnado habría confirmado con error la Sentencia Apelada, misma que no
- No se consideró como atenuante, su escasa formación escolar, que es persona joven y madre
- Señala, el Auto Supremo N° 232 de 14 de abril de 2004, solicitando se la
- Por esos motivos solicita se declare la admisibilidad del recurso y se deje sin efecto
- Recurso de Casación interpuesto por Eduardo Marcelo Torrico Claros
- Que, se hubiera planteado una excepción de incompetencia por haber sido Juzgado por un Juez
- Se omitió la prueba de descargo y valoración defectuosa de ésta, en la realización del
- Señala, que en una Sentencia no se puede remplazar la fundamentación por un simple listado
- No se consideró como atenuante, su escasa formación escolar, que es una persona joven, estudiante
- Invoca el Auto Supremo N° 232/04 de 14 de abril de 2004, y solicita se
- De los Recursos de Apelación Restringida planteados por los recurrentes se advierte, que estos invocaron
- Auto Supremo N° 99 de 24 de marzo de 2005, del cual en su parte
- De la solicitud: Ambos recursos de manera similar solicitan, se declare su admisibilidad y se
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- Ahora bien el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1401/03 R de 26 de septiembre
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta
- De lo que resulta, que la simple cita textual de precedentes invocados por más numerosos
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 1/2012
