c) Que el Auto de Vista impugnado contiene defectos absolutos al que se hace referencia
b) Que existe jurisprudencia que dispone que en casos como el presente en cuanto a la valoración de la prueba, existiendo prueba semi plena, corresponde disponer la absolución del imputado, al respecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de 23 de noviembre de 1994, 491 de 10 de octubre de 1995, 432 de 4 de octubre de 1995, 657 de 25 de octubre de 2004, 219 de 28 de junio de 2006, 160 de 02 de febrero de 2007, 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006 y 535 de 29 de diciembre de 2006.
c) Que el Auto de Vista impugnado contiene defectos absolutos al que se hace referencia el inc. 3) del articulo 169 del Código de Procedimiento Penal, que acreditan el cumplimiento de reglas procesales no advertidas por los juzgadores, o equivocadamente valoradas como observadas, vulnerando así la garantía al debido proceso, negando al recurrente el derecho a la defensa, ya que el Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba debiendo circunscribirse a lo previsto por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; mas aún si los elementos probatorios demuestran que los hechos no se subsumen al tipo penal procesado
c) Que el Auto de Vista impugnado contiene defectos absolutos al que se hace referencia el inc. 3) del articulo 169 del Código de Procedimiento Penal, que acreditan el cumplimiento de reglas procesales no advertidas por los juzgadores, o equivocadamente valoradas como observadas, vulnerando así la garantía al debido proceso, negando al recurrente el derecho a la defensa, ya que el Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba debiendo circunscribirse a lo previsto por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; mas aún si los elementos probatorios demuestran que los hechos no se subsumen al tipo penal procesado
- PARTES PROCESALES: Gualberto Alegre Mencia, Fidelia Veliz de Alegre contra Rene Alegre Mencia
- DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rene Alegre Mencia (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- El procesado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Que el Auto de Vista impugnado contiene defectos absolutos al que se hace referencia
- Concluyó pidiendo que se dicte nuevo Auto de Vista reparando directamente la inobservancia de la
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones
- Es preciso hacer hincapié de que el recurso de casación tiene por objetivo uniformar la
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega ha establecer las
- II
- IV
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Jorge Isaac Von Borries Mendez
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
