Auto Supremo AS/0186/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2012

Fecha: 23-Jul-2012

IV

III.- Por otra parte si bien el Tribunal Supremo ha consentido como causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; empero, las mismas deben estar plenamente fundamentadas, resultando insuficiente manifestar la violación a la garantía del debido proceso, sin que el recurrente cumpla previamente con la carga procesal de detallar con precisión y probar objetivamente cuál es el acto procesal que ha restringido esta garantía, así como el derecho a la defensa, y explicar el resultado dañoso que ha sido emergente del defecto (en apego al principio de trascendencia), puesto que solo hacer una simple referencia, resulta ser muy limitado para que se pueda entender sus pretensiones, mas aún si no le esta permitido a este Tribunal de Casación ir mas allá de lo establecido por el parágrafo II del art. 17 del la Ley del Órgano Judicial; por lo que esta omisión involucra incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa procesal para la admisibilidad del recurso.
IV.- En consecuencia, si bien la recurrente interpuso el recurso de casación dentro el término previsto por ley, no se cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal