Auto Supremo AS/0186/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2012

Fecha: 23-Jul-2012

En ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega ha establecer las

Por otra parte se tiene, que de forma extraordinaria y solo ante las denuncias referidas de vulneración de garantías y derechos fundamentales que podrían devenir en defectos absolutos y la consiguiente nulidad de obrados, el Tribunal de Casación podrá resolver dichas vulneraciones que deben ser debidamente fundamentadas y exponer de manera expresa el derecho, la acción u omisión que hubiere trasgredido; ante este incumplimiento se impide abrir la competencia de este Tribunal, en mérito de lo establecido en el art. 17 de la Ley Nro. 025.
En ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega ha establecer las siguientes conclusiones:
I.- Que el recurrente presentó el recurso de casación dentro de los cinco días previstos por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, acompañando al mismo la copia del recurso apelación restringida que es exigida por el artículo mencionado, en el que se advierte la cita de distintos Autos Supremos