Es preciso hacer hincapié de que el recurso de casación tiene por objetivo uniformar la
Es preciso hacer hincapié de que el recurso de casación tiene por objetivo uniformar la jurisprudencia, en ese entendido el Tribunal Supremo de Justicia, ante la interposición de un recurso debe resolver en base al hecho objetivo la probable contradicción existente entre el fallo impugnado con los precedentes contradictorios, desplegando así esa labor de unificación de criterios con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio en forma fundamentada, precisando la situación de hecho similar, estableciendo el sentido jurídico; toda vez, que no se constituye en una mera formalidad, puesto que es una exigencia primordial de inexcusable cumplimiento, por constituirse en el eje de la acción en el cual se desarrolla la competencia atribuida a este máximo Tribunal; consecuentemente se debe entender que la inexistencia de los elementos, tiene como efecto que el Tribunal de casación declare inadmisible el recurso
- PARTES PROCESALES: Gualberto Alegre Mencia, Fidelia Veliz de Alegre contra Rene Alegre Mencia
- DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rene Alegre Mencia (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- El procesado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Que el Auto de Vista impugnado contiene defectos absolutos al que se hace referencia
- Concluyó pidiendo que se dicte nuevo Auto de Vista reparando directamente la inobservancia de la
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones
- Es preciso hacer hincapié de que el recurso de casación tiene por objetivo uniformar la
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega ha establecer las
- II
- IV
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Jorge Isaac Von Borries Mendez
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
