II
II.- Que en el recurso de casación si bien se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de 23 de noviembre de 1994, 491 de 109 de octubre de 1995, 432 de 4 de octubre de 1995, 657 de 25 de octubre de 2004, 219 de 28 de junio de 2006, 160 de 02 de febrero de 2007 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006 y 535 de 29 de diciembre de 2006, estos no cumplen con lo dispuesto por la segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal; toda vez, que no son invocados con carácter de especificidad a los fines del art. 419 del Código de Procedimiento Penal ya que son simplemente mencionados, omitiendo señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, asimismo se obvió establecer el nexo de identidad o situación de hecho similar existente, limitándose simplemente a realizar la cita de los Autos Supremos y la trascripción del Auto de Vista, cuando el recurrente tenía la carga procesal de invocar los precedentes de manera especifica y con la debida motivación señalando en términos claros la contradicción con el Auto de Vista recurrido, consecuentemente la formulación del recurso resulta defectuosa, incumpliéndose con lo previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Gualberto Alegre Mencia, Fidelia Veliz de Alegre contra Rene Alegre Mencia
- DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rene Alegre Mencia (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- El procesado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Que el Auto de Vista impugnado contiene defectos absolutos al que se hace referencia
- Concluyó pidiendo que se dicte nuevo Auto de Vista reparando directamente la inobservancia de la
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones
- Es preciso hacer hincapié de que el recurso de casación tiene por objetivo uniformar la
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega ha establecer las
- II
- IV
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Jorge Isaac Von Borries Mendez
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
