CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, por Sentencia de fecha 05 de septiembre de 2011 (fs. 44 a 48), declaró a Rene Alegre Mencia autor del delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de nueve meses de reclusión a cumplir en el penal de "San Pablo de la ciudad de Quillacollo", con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, por Sentencia de fecha 05 de septiembre de 2011 (fs. 44 a 48), declaró a Rene Alegre Mencia autor del delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de nueve meses de reclusión a cumplir en el penal de "San Pablo de la ciudad de Quillacollo", con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima
- PARTES PROCESALES: Gualberto Alegre Mencia, Fidelia Veliz de Alegre contra Rene Alegre Mencia
- DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rene Alegre Mencia (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- El procesado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Que el Auto de Vista impugnado contiene defectos absolutos al que se hace referencia
- Concluyó pidiendo que se dicte nuevo Auto de Vista reparando directamente la inobservancia de la
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones
- Es preciso hacer hincapié de que el recurso de casación tiene por objetivo uniformar la
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega ha establecer las
- II
- IV
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Jorge Isaac Von Borries Mendez
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
