POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Organo Judicial y el art. 418 primer parágrafo del Código Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rene Alegre Mencia (fs. 99 a 101); impugnando el Auto de Vista Ptda. Nro. 47 de 24 de mayo de 2012 (fs. 78 a 80) emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal de acción privada seguido por Gualberto Alegre Mencia y Fidelia Veliz de Alegre contra el recurrente, por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza previsto y sancionado por el art. 345 y 346 del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Gualberto Alegre Mencia, Fidelia Veliz de Alegre contra Rene Alegre Mencia
- DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rene Alegre Mencia (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- El procesado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Que el Auto de Vista impugnado contiene defectos absolutos al que se hace referencia
- Concluyó pidiendo que se dicte nuevo Auto de Vista reparando directamente la inobservancia de la
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones
- Es preciso hacer hincapié de que el recurso de casación tiene por objetivo uniformar la
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se llega ha establecer las
- II
- IV
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Jorge Isaac Von Borries Mendez
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
