A consecuencia de dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo luego
A consecuencia de dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo luego de su sustanciación fue resuelto por el Tribunal Ad quem, resolución que cursa de fs 108 a 109 vlta., en la cual se Revoca en parte la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara Improbada la demanda reconvencional formulada por la demandada y Probada la excepción de extinción de la acción prevista por el art. 140 del Código de Familia planteada por el demandante disponiendo disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges y que siendo por culpa de ambos, culpables de la separación, ninguno tendrían derecho a la asistencia en merito a lo dispuesto por el art. 143 del Código de Familia
- Partes: Ricardo Rodríguez Arauco c/ Maria Elena Santiesteban Aguilar
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A consecuencia de dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo luego
- Contra esa Resolución de alzada la demandada recurrió en casación
- Recurso de Casación
- Indicó que el Ad quem al determinar la culpabilidad de ambos esposos no ha considerado
- Continuó fundamentando que, no existe suficiente prueba que sustente la demanda principal, volviendo a mencionar
- Además, indicó que su separación no fue voluntaria, consentida mucho menos libre y que se
- Mencionó que el Ad quem al declarar la extinción de la acción por relación homosexual
- Terminó peticionando que se Case el Auto de Vista y se declare Improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En el caso de Autos la pretensión expuesta por el recurrente resulta ambigua y general
- Todas estas declaraciones no prueban que el actor tendría una relación homosexual con quien se
- Por lo dicho, de las declaraciones testificales se tiene que los ven a los dos
- Por otro lado, con relación a la infracción al art
- Esta simple separación que por el tiempo que duró la misma ha sido consentida, aceptada
- Estos antecedentes y las declaraciones testificales de cargo de fs
- Que, conforme prevé el art
- En ese contexto, la causal de divorcio prevista en el art
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por la parte recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
