Que, conforme prevé el art
Que, conforme prevé el art. 14 parágrafo II de la Constitución Política del Estado Plurinacional "El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona"
- Partes: Ricardo Rodríguez Arauco c/ Maria Elena Santiesteban Aguilar
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A consecuencia de dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo luego
- Contra esa Resolución de alzada la demandada recurrió en casación
- Recurso de Casación
- Indicó que el Ad quem al determinar la culpabilidad de ambos esposos no ha considerado
- Continuó fundamentando que, no existe suficiente prueba que sustente la demanda principal, volviendo a mencionar
- Además, indicó que su separación no fue voluntaria, consentida mucho menos libre y que se
- Mencionó que el Ad quem al declarar la extinción de la acción por relación homosexual
- Terminó peticionando que se Case el Auto de Vista y se declare Improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En el caso de Autos la pretensión expuesta por el recurrente resulta ambigua y general
- Todas estas declaraciones no prueban que el actor tendría una relación homosexual con quien se
- Por lo dicho, de las declaraciones testificales se tiene que los ven a los dos
- Por otro lado, con relación a la infracción al art
- Esta simple separación que por el tiempo que duró la misma ha sido consentida, aceptada
- Estos antecedentes y las declaraciones testificales de cargo de fs
- Que, conforme prevé el art
- En ese contexto, la causal de divorcio prevista en el art
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por la parte recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
