Auto Supremo AS/0216/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2012

Fecha: 19-Jul-2012

Por otro lado, con relación a la infracción al art

Con lo que se llega a desvirtuar la supuesta relación homosexual de Ricardo Rodríguez Arauco. Consiguientemente, estos hechos si a criterio de la parte recurrente constituían causal de divorcio, tenía la obligación de activarlos judicialmente en el momento en que "fue descubierta la relación homosexual que mantenía con un joven" (textual) como indica en su contestación a la demanda principal, incurriendo la recurrente en lo estipulado por el art. 140 del Código de Familia que indica "La acción de divorcio se extingue si el esposo ofendido no la ejerce hasta los seis meses de conocida la causa en que se funda y, en caso de ignorancia hasta los dos años de que se produjo".
La norma transcrita señala que para que proceda el divorcio necesariamente tiene que ser interpuesta al momento de ser conocidos los hechos que ofendieron al cónyuge agraviado y si no se activa dicha demanda, ésta se extingue por el cumplimiento del plazo legal, siendo clara la norma al indicar el tiempo para su procedencia
Por otro lado, con relación a la infracción al art. 131 del Código de Familia, indicar que esta norma como indica Carlos Morales Guillén "La separación de hecho, como sugiere su propia denominación, importa una simple situación de hecho, creada y determinada por la sola y exclusiva voluntad de los conyugues, que resuelven poner término a la vida en común y vivir separados..."