Por otro lado, con relación a la infracción al art
Con lo que se llega a desvirtuar la supuesta relación homosexual de Ricardo Rodríguez Arauco. Consiguientemente, estos hechos si a criterio de la parte recurrente constituían causal de divorcio, tenía la obligación de activarlos judicialmente en el momento en que "fue descubierta la relación homosexual que mantenía con un joven" (textual) como indica en su contestación a la demanda principal, incurriendo la recurrente en lo estipulado por el art. 140 del Código de Familia que indica "La acción de divorcio se extingue si el esposo ofendido no la ejerce hasta los seis meses de conocida la causa en que se funda y, en caso de ignorancia hasta los dos años de que se produjo".
La norma transcrita señala que para que proceda el divorcio necesariamente tiene que ser interpuesta al momento de ser conocidos los hechos que ofendieron al cónyuge agraviado y si no se activa dicha demanda, ésta se extingue por el cumplimiento del plazo legal, siendo clara la norma al indicar el tiempo para su procedencia
Por otro lado, con relación a la infracción al art. 131 del Código de Familia, indicar que esta norma como indica Carlos Morales Guillén "La separación de hecho, como sugiere su propia denominación, importa una simple situación de hecho, creada y determinada por la sola y exclusiva voluntad de los conyugues, que resuelven poner término a la vida en común y vivir separados..."
La norma transcrita señala que para que proceda el divorcio necesariamente tiene que ser interpuesta al momento de ser conocidos los hechos que ofendieron al cónyuge agraviado y si no se activa dicha demanda, ésta se extingue por el cumplimiento del plazo legal, siendo clara la norma al indicar el tiempo para su procedencia
Por otro lado, con relación a la infracción al art. 131 del Código de Familia, indicar que esta norma como indica Carlos Morales Guillén "La separación de hecho, como sugiere su propia denominación, importa una simple situación de hecho, creada y determinada por la sola y exclusiva voluntad de los conyugues, que resuelven poner término a la vida en común y vivir separados..."
- Partes: Ricardo Rodríguez Arauco c/ Maria Elena Santiesteban Aguilar
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A consecuencia de dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo luego
- Contra esa Resolución de alzada la demandada recurrió en casación
- Recurso de Casación
- Indicó que el Ad quem al determinar la culpabilidad de ambos esposos no ha considerado
- Continuó fundamentando que, no existe suficiente prueba que sustente la demanda principal, volviendo a mencionar
- Además, indicó que su separación no fue voluntaria, consentida mucho menos libre y que se
- Mencionó que el Ad quem al declarar la extinción de la acción por relación homosexual
- Terminó peticionando que se Case el Auto de Vista y se declare Improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En el caso de Autos la pretensión expuesta por el recurrente resulta ambigua y general
- Todas estas declaraciones no prueban que el actor tendría una relación homosexual con quien se
- Por lo dicho, de las declaraciones testificales se tiene que los ven a los dos
- Por otro lado, con relación a la infracción al art
- Esta simple separación que por el tiempo que duró la misma ha sido consentida, aceptada
- Estos antecedentes y las declaraciones testificales de cargo de fs
- Que, conforme prevé el art
- En ese contexto, la causal de divorcio prevista en el art
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por la parte recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
