Esta simple separación que por el tiempo que duró la misma ha sido consentida, aceptada
En la litis se ha evidenciado que como hace mención la demandada en su contestación desde el 02 de julio de 2005 el actor abandonó el hogar conyugal y desde dicha fecha conforme se corrobora por las declaraciones testificales no han vuelto a la vida en común.
Esta simple separación que por el tiempo que duró la misma ha sido consentida, aceptada y continuada por ambos esposos, independientemente de los motivos que originaron la separación en aquel entonces, siendo de igual manera clara la norma al indicar "Puede demandarse el divorcio por la separación de hecho libremente consentida y continuada por mas de dos años, cualquiera que sea el motivo de ella...", de la interpretación del mencionado artículo se tiene que el divorcio simplemente se puede iniciar a pedido de uno de los cónyuges, si dentro de esa vida conyugal que tuvieron, se han separado por mas de dos años y que dentro de esa separación de dos años no se han reconciliado mucho menos vuelto a la vida en común, por los antecedentes del proceso, los tribunales de instancia han evidenciado que ambos esposos después de la separación que se operó en la fecha descrita en la contestación de la demandada no han vuelto a la vida en común, como otro antecedente se tiene que existiere otro proceso fallido en el Juzgado Sexto de Partido de Familia iniciado por el actor por el cual se indicaría que no se hubiere probado la separación continuada por mas de dos años
Esta simple separación que por el tiempo que duró la misma ha sido consentida, aceptada y continuada por ambos esposos, independientemente de los motivos que originaron la separación en aquel entonces, siendo de igual manera clara la norma al indicar "Puede demandarse el divorcio por la separación de hecho libremente consentida y continuada por mas de dos años, cualquiera que sea el motivo de ella...", de la interpretación del mencionado artículo se tiene que el divorcio simplemente se puede iniciar a pedido de uno de los cónyuges, si dentro de esa vida conyugal que tuvieron, se han separado por mas de dos años y que dentro de esa separación de dos años no se han reconciliado mucho menos vuelto a la vida en común, por los antecedentes del proceso, los tribunales de instancia han evidenciado que ambos esposos después de la separación que se operó en la fecha descrita en la contestación de la demandada no han vuelto a la vida en común, como otro antecedente se tiene que existiere otro proceso fallido en el Juzgado Sexto de Partido de Familia iniciado por el actor por el cual se indicaría que no se hubiere probado la separación continuada por mas de dos años
- Partes: Ricardo Rodríguez Arauco c/ Maria Elena Santiesteban Aguilar
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A consecuencia de dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo luego
- Contra esa Resolución de alzada la demandada recurrió en casación
- Recurso de Casación
- Indicó que el Ad quem al determinar la culpabilidad de ambos esposos no ha considerado
- Continuó fundamentando que, no existe suficiente prueba que sustente la demanda principal, volviendo a mencionar
- Además, indicó que su separación no fue voluntaria, consentida mucho menos libre y que se
- Mencionó que el Ad quem al declarar la extinción de la acción por relación homosexual
- Terminó peticionando que se Case el Auto de Vista y se declare Improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En el caso de Autos la pretensión expuesta por el recurrente resulta ambigua y general
- Todas estas declaraciones no prueban que el actor tendría una relación homosexual con quien se
- Por lo dicho, de las declaraciones testificales se tiene que los ven a los dos
- Por otro lado, con relación a la infracción al art
- Esta simple separación que por el tiempo que duró la misma ha sido consentida, aceptada
- Estos antecedentes y las declaraciones testificales de cargo de fs
- Que, conforme prevé el art
- En ese contexto, la causal de divorcio prevista en el art
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por la parte recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
