Auto Supremo AS/0216/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2012

Fecha: 19-Jul-2012

Esta simple separación que por el tiempo que duró la misma ha sido consentida, aceptada

En la litis se ha evidenciado que como hace mención la demandada en su contestación desde el 02 de julio de 2005 el actor abandonó el hogar conyugal y desde dicha fecha conforme se corrobora por las declaraciones testificales no han vuelto a la vida en común.
Esta simple separación que por el tiempo que duró la misma ha sido consentida, aceptada y continuada por ambos esposos, independientemente de los motivos que originaron la separación en aquel entonces, siendo de igual manera clara la norma al indicar "Puede demandarse el divorcio por la separación de hecho libremente consentida y continuada por mas de dos años, cualquiera que sea el motivo de ella...", de la interpretación del mencionado artículo se tiene que el divorcio simplemente se puede iniciar a pedido de uno de los cónyuges, si dentro de esa vida conyugal que tuvieron, se han separado por mas de dos años y que dentro de esa separación de dos años no se han reconciliado mucho menos vuelto a la vida en común, por los antecedentes del proceso, los tribunales de instancia han evidenciado que ambos esposos después de la separación que se operó en la fecha descrita en la contestación de la demandada no han vuelto a la vida en común, como otro antecedente se tiene que existiere otro proceso fallido en el Juzgado Sexto de Partido de Familia iniciado por el actor por el cual se indicaría que no se hubiere probado la separación continuada por mas de dos años