Por lo dicho, de las declaraciones testificales se tiene que los ven a los dos
Por lo dicho, de las declaraciones testificales se tiene que los ven a los dos juntos en lugares públicos, sin ser este una presunción de una relación homosexual, por otro lado de la declaración de una de las testigos que los vio tomados de la mano no constituye suficiente prueba como para determinar que tuviese el actor una relación homosexual, máxime si otra de los testigos hermana de la demandada indicó que no les vio en actitudes sospechosas, haciendo entender que no le consta la afirmación vertida por la demandada con respecto a la relación homosexual de su esposo
- Partes: Ricardo Rodríguez Arauco c/ Maria Elena Santiesteban Aguilar
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A consecuencia de dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo luego
- Contra esa Resolución de alzada la demandada recurrió en casación
- Recurso de Casación
- Indicó que el Ad quem al determinar la culpabilidad de ambos esposos no ha considerado
- Continuó fundamentando que, no existe suficiente prueba que sustente la demanda principal, volviendo a mencionar
- Además, indicó que su separación no fue voluntaria, consentida mucho menos libre y que se
- Mencionó que el Ad quem al declarar la extinción de la acción por relación homosexual
- Terminó peticionando que se Case el Auto de Vista y se declare Improbada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En el caso de Autos la pretensión expuesta por el recurrente resulta ambigua y general
- Todas estas declaraciones no prueban que el actor tendría una relación homosexual con quien se
- Por lo dicho, de las declaraciones testificales se tiene que los ven a los dos
- Por otro lado, con relación a la infracción al art
- Esta simple separación que por el tiempo que duró la misma ha sido consentida, aceptada
- Estos antecedentes y las declaraciones testificales de cargo de fs
- Que, conforme prevé el art
- En ese contexto, la causal de divorcio prevista en el art
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por la parte recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
