Auto Supremo AS/0131/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2012

Fecha: 01-Ago-2012

Cita el recurrente la violación al artículo 47 de la Ley General del Trabajo, que


Cita el recurrente la violación al artículo 47 de la Ley General del Trabajo, que textualmente dice: "Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono. La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor y en la medida indispensable", este tribunal no ve ninguna violación a dicha norma ya que a fs.84 y 86 de obrados se evidencia el pago de las ocho horas diarias de trabajo y el pago de horas extraordinarias en horarios domingos y feriados según planilla de pago, presentada por el demandante en calidad de prueba de reciente obtención