CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación o Nulidad de fojas 309 a 312, interpuesto por Wilber Cambara Poiqui, contra el Auto de Vista Nº 480/2007 de 5 de octubre de 2007 (fojas 304 a 305 y vuelta) dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. F.O.S.A. representada por Jaime Valencia Valencia, la contestación de fojas 313 a 315 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz luego de dictar la primera Sentencia de fecha 22 de enero de 2005 (fojas 110 a 114 y vuelta), que fue anulada por el Auto de Vista Nº 293 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz de fecha 5 de julio de 2005 (fojas 233 y vuelta);la segunda Sentencia de fecha 5 de octubre de 2005 (fojas 241 a 244 y vuelta), que fue anulada por el Auto de Vista Nº 315 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fecha 28 de julio de 2006 (fojas 260 y vuelta); finalmente la citada Jueza dictó la Tercera Sentencia de 30 de abril de 2007 (fojas 267 a 271 y vuelta), declarando improbada la excepción perentoria de pago presentada por la empresa demandada y probada la demanda de fojas 24 a 26 y vuelta, de acuerdo con la liquidación siguiente:
INDEMNIZACION (6 años, 6m., 21 d.)...................Bs. 10.887,00.-
AGUINALDO/DOBLE (Duodécima)........................Bs. 2.285,00.-
SUELDO DEVENGADO...................................... Bs. 443,00.-
VACACION........................................................Bs. 1.245,00.-
11.520 HORAS EXTRAS/DOBLE........................ Bs. 158.745,60.-
96 DOMINGOS/PAGO TRIPLE..............................Bs. 15.889,00.-
10 FERIADOS/PAGO DOBLE................................Bs. 1.103,00.-
PRIMAS............................................................Bs. 830,00.-
TOTAL...................................................Bs.191.427,60.-
MENOS LO PAGADO...............................Bs. 14.064,00.-
GRAN TOTAL..........................................Bs.177.363,60.-
En caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 2do. Del Decreto Supremo Nº 23381 del 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 480/07 de 5 de octubre del 2007 (fojas 304 a 305 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCA en todas sus partes la Sentencia de 30 de abril de 2007 de fojas 267 a 271 y vuelta, dictada por la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social y deliberando en el fondo se declaró PROBADA la excepción perentoria de pago documentado. Sin costas por la revocatoria
- PARTES: Wilber Cambara Poiquic/ Empresa Ferroviaria Oriental S.A. F.O.S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
- El fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, respecto si corresponde o no el pago
- CONSIDERANDO II
- Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil,
- Afirma que el reglamento de la empresa habla del periodo de horas de servicio de
- Que cursa la declaración del testigo Carmelo Zabala Vargas quien afirma que fue controlador de
- Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 254 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil,
- Concluye el recurrente, señalando que interpone recurso de nulidad en el fondo y forma, para
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su Resolución es
- En la fundamentación del recurso de casación, el demandante sostiene que no se efectuó una
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Cita el recurrente la violación al artículo 47 de la Ley General del Trabajo, que
- En cuanto a que el vocal relator se encontraría con baja médica y que la
- Por lo precedentemente relacionado, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, enseña, a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
