Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil,
EN EL FONDO
Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, indica haber presentado proforma de finiquito, que el reglamento de la empresa demandada establece el pago de horas extraordinarias que superen el máximo de 48 horas semanales autorizado por la jefatura e informada a la unidad de personal en formulario con el respectivo sello y firma, lo cual viola el artículo 47 de la Ley General del Trabajo
- PARTES: Wilber Cambara Poiquic/ Empresa Ferroviaria Oriental S.A. F.O.S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
- El fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, respecto si corresponde o no el pago
- CONSIDERANDO II
- Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil,
- Afirma que el reglamento de la empresa habla del periodo de horas de servicio de
- Que cursa la declaración del testigo Carmelo Zabala Vargas quien afirma que fue controlador de
- Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 254 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil,
- Concluye el recurrente, señalando que interpone recurso de nulidad en el fondo y forma, para
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su Resolución es
- En la fundamentación del recurso de casación, el demandante sostiene que no se efectuó una
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Cita el recurrente la violación al artículo 47 de la Ley General del Trabajo, que
- En cuanto a que el vocal relator se encontraría con baja médica y que la
- Por lo precedentemente relacionado, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, enseña, a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
