Por lo precedentemente relacionado, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, enseña, a
Por lo precedentemente relacionado, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, enseña, a través del Auto Supremo Nro. 158 de 27 de mayo de 2005, correspondiente a la Sala Civil Segunda, que "El Recurso de Casación ésta limitado a las cuestiones de derecho". El recurso que motiva el presente análisis en consecuencia, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir su competencia, por lo que corresponde su resolución en la forma prevista por el inciso 2) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- PARTES: Wilber Cambara Poiquic/ Empresa Ferroviaria Oriental S.A. F.O.S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
- El fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, respecto si corresponde o no el pago
- CONSIDERANDO II
- Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil,
- Afirma que el reglamento de la empresa habla del periodo de horas de servicio de
- Que cursa la declaración del testigo Carmelo Zabala Vargas quien afirma que fue controlador de
- Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 254 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil,
- Concluye el recurrente, señalando que interpone recurso de nulidad en el fondo y forma, para
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su Resolución es
- En la fundamentación del recurso de casación, el demandante sostiene que no se efectuó una
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Cita el recurrente la violación al artículo 47 de la Ley General del Trabajo, que
- En cuanto a que el vocal relator se encontraría con baja médica y que la
- Por lo precedentemente relacionado, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, enseña, a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
