Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
Que, el recurso en análisis no cuenta sino con una relación cronológica de hechos, generalidades y afirmaciones que no han sido respaldadas en virtud de disposiciones legales en las que el recurrente ampare su pretensión, que a su vez permitan a este Supremo Tribunal abrir su competencia a efecto de resolver la causa.
Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de la prueba, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia que la apreciación y valoración de la misma por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador". Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió
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