Auto Supremo AS/0131/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2012

Fecha: 01-Ago-2012

El fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, respecto si corresponde o no el pago


El fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, respecto si corresponde o no el pago de horas extras, señala que el artículo 32 del Reglamento Interno de la empresa demandada, indica "la jornada de trabajo para los hombres es de 48 horas, distribuidas en seis días laborales y de acuerdo a las necesidades del empleador, controladas por libros de asistencia bajo responsabilidad de un jefe de unidad de personal", señala que el demandante era Jefe de la Estación Intermedia de la Localidad de Taperas y era el único funcionario en una población pequeña y de paso, su obligación con los trenes era de horas 18:00 a 21:00 y de 04:00 a 05:00 a.m., como encargado de venta de pasajes de horas 15:00 a 18:00 en forma discontinua, que al no firmar el libro de control es considerado empleado de confianza por lo que se encontraría en las previsiones de la segunda parte del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, cuando existía horas superiores a las ocho horas diarias se le reconocía las horas extraordinarias en horarios nocturnos, domingos y feriados, evidenciándose a fojas 84 y 86 de obrados el pago de las mismas