El fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, respecto si corresponde o no el pago
El fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, respecto si corresponde o no el pago de horas extras, señala que el artículo 32 del Reglamento Interno de la empresa demandada, indica "la jornada de trabajo para los hombres es de 48 horas, distribuidas en seis días laborales y de acuerdo a las necesidades del empleador, controladas por libros de asistencia bajo responsabilidad de un jefe de unidad de personal", señala que el demandante era Jefe de la Estación Intermedia de la Localidad de Taperas y era el único funcionario en una población pequeña y de paso, su obligación con los trenes era de horas 18:00 a 21:00 y de 04:00 a 05:00 a.m., como encargado de venta de pasajes de horas 15:00 a 18:00 en forma discontinua, que al no firmar el libro de control es considerado empleado de confianza por lo que se encontraría en las previsiones de la segunda parte del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, cuando existía horas superiores a las ocho horas diarias se le reconocía las horas extraordinarias en horarios nocturnos, domingos y feriados, evidenciándose a fojas 84 y 86 de obrados el pago de las mismas
- PARTES: Wilber Cambara Poiquic/ Empresa Ferroviaria Oriental S.A. F.O.S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
- El fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, respecto si corresponde o no el pago
- CONSIDERANDO II
- Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil,
- Afirma que el reglamento de la empresa habla del periodo de horas de servicio de
- Que cursa la declaración del testigo Carmelo Zabala Vargas quien afirma que fue controlador de
- Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 254 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil,
- Concluye el recurrente, señalando que interpone recurso de nulidad en el fondo y forma, para
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su Resolución es
- En la fundamentación del recurso de casación, el demandante sostiene que no se efectuó una
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Cita el recurrente la violación al artículo 47 de la Ley General del Trabajo, que
- En cuanto a que el vocal relator se encontraría con baja médica y que la
- Por lo precedentemente relacionado, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, enseña, a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
