POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 309 a 312, con costas
- PARTES: Wilber Cambara Poiquic/ Empresa Ferroviaria Oriental S.A. F.O.S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y
- El fundamento expuesto por el Tribunal de Alzada, respecto si corresponde o no el pago
- CONSIDERANDO II
- Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 253 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil,
- Afirma que el reglamento de la empresa habla del periodo de horas de servicio de
- Que cursa la declaración del testigo Carmelo Zabala Vargas quien afirma que fue controlador de
- Sustenta esta afirmación al amparo del artículo 254 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil,
- Concluye el recurrente, señalando que interpone recurso de nulidad en el fondo y forma, para
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su Resolución es
- En la fundamentación del recurso de casación, el demandante sostiene que no se efectuó una
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Cita el recurrente la violación al artículo 47 de la Ley General del Trabajo, que
- En cuanto a que el vocal relator se encontraría con baja médica y que la
- Por lo precedentemente relacionado, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, enseña, a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
