Auto Supremo AS/0200/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2012

Fecha: 07-Ago-2012

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2.- Señaló, que la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, es de cumplimiento obligatorio y vinculante para los Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial, dicha Sentencia determinó que era preciso interpretar las normas procesales en concordancia con la Ley fundamental del Estado y entre sus consideraciones legales, define los fundamentos de la extinción de la acción penal, procediendo la extinción cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público, no procediendo la extinción del imputado o procesado, hecho que hubiera acontecido en el presente caso. Haciendo una relación del Auto Complementario, señaló que no procede la extinción: "...no habrá lesión a tal derecho, cuando el imputado por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, no correspondiendo en consecuencia la extinción de la acción penal, al no ser atribuible la dilación al Órgano Judicial o Ministerio Público, únicos supuestos en los que se puede vulnerar el derecho que tiene el procesado a la conclusión del juicio, dentro de un plazo razonable". Por ese motivo señala que el plazo para la extinción de la causa, no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis. La cita realizada en el Auto de Vista impugnado hace mención a la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiriéndose a disposiciones y ejemplos, que no vienen al caso y más bien se debería tener en cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos, en su capítulo V