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2.- Señaló, que la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, es de cumplimiento obligatorio y vinculante para los Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial, dicha Sentencia determinó que era preciso interpretar las normas procesales en concordancia con la Ley fundamental del Estado y entre sus consideraciones legales, define los fundamentos de la extinción de la acción penal, procediendo la extinción cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público, no procediendo la extinción del imputado o procesado, hecho que hubiera acontecido en el presente caso. Haciendo una relación del Auto Complementario, señaló que no procede la extinción: "...no habrá lesión a tal derecho, cuando el imputado por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, no correspondiendo en consecuencia la extinción de la acción penal, al no ser atribuible la dilación al Órgano Judicial o Ministerio Público, únicos supuestos en los que se puede vulnerar el derecho que tiene el procesado a la conclusión del juicio, dentro de un plazo razonable". Por ese motivo señala que el plazo para la extinción de la causa, no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis. La cita realizada en el Auto de Vista impugnado hace mención a la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiriéndose a disposiciones y ejemplos, que no vienen al caso y más bien se debería tener en cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos, en su capítulo V
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan
- Concluida la etapa del Plenario, el Juzgado de Partido de 1° de Sustancias Controladas del
- Segundo: A los procesados, Antonio García Loza, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta, María Norma
- Cuarto: Con referencia a la tercería planteada por Emiliano Pozo Jiménez, con referencia al vehículo
- La tercería interpuesta por Benita Ureña, respecto del vehículo Bus-Micro, con placa CBD-977, se la
- La tercería interpuesta por Paulina Vallejos Camargo esposa del coprocesado Juan Cancio Zárate, respecto del
- La tercería interpuesta por Mario Juan Arcani Arcani, respecto del vehículo marca Toyota tipo Vagoneta,
- Quinto: Con relación a los inmuebles
- b) El inmueble abandonado ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Félix Andia
- c) Con referencia al inmueble ubicado en la localidad de Pantoja donde se encontró precursores,
- d) Inmueble ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Joaquín Rodríguez y Juana
- Sexto: Con relación a los celulares, radios de comunicación, prensa hidráulica, se dispuso su confiscación
- Que, Juan Cancio Zárate Pardo a fs
- Cleómedes Zárate Pardo a fs
- Juan Carlos Peralta Rodríguez a fs
- Alberto Peralta Fernández a fs
- Vidal Rodríguez Espinoza a fs
- Eugenio Salazar Trujillo a fs. 2117, interpuso Recurso de Apelación
- Juan de Dios Pozo Rojas a fs. 2118, interpuso Recurso de Apelación
- Víctor García Escalera a fs
- Eugenio Vallejos a fs. 2125, interpuso Recurso de Apelación
- Benita Ureña a fs
- Florencio Pozo Rojas a fs
- Juan Vallejos Soto a fs
- Antonio García Loza a fs
- Dra
- Herminio Pardo Zárate a fs
- Todas estas apelaciones contra la Sentencia de 6 de febrero de 2003 (fs
- V
- Florencio Pozo Rojas (fs. 2267 y vta.)
- Erminio Pardo Zárate (fs. 2278 y vta.)
- Antonio García Loza (fs. 2289 y vta.)
- Vidal Rodríguez Espinoza (fs. 2287)
- Con relación a las solicitudes de extinción de la acción, la Sala Penal Tercera de
- Notificadas como fueron las partes con el Auto de Vista referido, el Ministerio Público, representado
- Que, en representación del Ministerio Público, Dr
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- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- El Ministerio Público mediante Requerimiento Fiscal cursante a fs
- Señala que, si se atuvieran a lo dispuesto por la Sentencia constitucional Nº 101/2004 y
- Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de
- Revisadas las alegaciones expresadas en el Requerimiento Fiscal (Recurso de Casación) de fs
- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria
- En aplicación del artículo 15 de la citada Ley Nº 1685 (Ley de Fianza Juratoria),
- La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fue tramitada
- Que la permisión prevista por el art
- La jurisprudencia sentada por este máximo Tribunal de Justicia en lo que concierne a la
- POR TANTO
- De acuerdo a la parte final del art
- ?? ?? ?? ??
