La jurisprudencia sentada por este máximo Tribunal de Justicia en lo que concierne a la
La jurisprudencia sentada por este máximo Tribunal de Justicia en lo que concierne a la competencia de los Jueces y Tribunales para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, expuesta en el Auto Supremo Nº 424 de 8 de noviembre de 2005 y en el Auto Supremo Nº 540 de 20 de diciembre del mismo año, señaló de manera uniforme que: "cuando el pedido de extinción de la acción penal se impetra directamente ante el Tribunal de Alzada, la resolución que emita esa autoridad no es susceptible de recurso ulterior, como tampoco admite recurso alguno el Auto Supremo que resuelva una excepción de extinción de la acción penal estando el proceso en casación". Por ello, el Auto de Vista que resolvió el incidente de extinción de la acción penal no es susceptible de recurso de casación en concordancia con lo establecido en el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y menos ahora que se encuentra en vigencia la Sentencia Constitucional Nº 1716 el Tribunal Constitucional que estableció: "Los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia no tienen ya atribución para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso"
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan
- Concluida la etapa del Plenario, el Juzgado de Partido de 1° de Sustancias Controladas del
- Segundo: A los procesados, Antonio García Loza, Cleómedes Zárate Pardo, Juan Carlos Peralta, María Norma
- Cuarto: Con referencia a la tercería planteada por Emiliano Pozo Jiménez, con referencia al vehículo
- La tercería interpuesta por Benita Ureña, respecto del vehículo Bus-Micro, con placa CBD-977, se la
- La tercería interpuesta por Paulina Vallejos Camargo esposa del coprocesado Juan Cancio Zárate, respecto del
- La tercería interpuesta por Mario Juan Arcani Arcani, respecto del vehículo marca Toyota tipo Vagoneta,
- Quinto: Con relación a los inmuebles
- b) El inmueble abandonado ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Félix Andia
- c) Con referencia al inmueble ubicado en la localidad de Pantoja donde se encontró precursores,
- d) Inmueble ubicado en la localidad de Pantoja de propiedad de Joaquín Rodríguez y Juana
- Sexto: Con relación a los celulares, radios de comunicación, prensa hidráulica, se dispuso su confiscación
- Que, Juan Cancio Zárate Pardo a fs
- Cleómedes Zárate Pardo a fs
- Juan Carlos Peralta Rodríguez a fs
- Alberto Peralta Fernández a fs
- Vidal Rodríguez Espinoza a fs
- Eugenio Salazar Trujillo a fs. 2117, interpuso Recurso de Apelación
- Juan de Dios Pozo Rojas a fs. 2118, interpuso Recurso de Apelación
- Víctor García Escalera a fs
- Eugenio Vallejos a fs. 2125, interpuso Recurso de Apelación
- Benita Ureña a fs
- Florencio Pozo Rojas a fs
- Juan Vallejos Soto a fs
- Antonio García Loza a fs
- Dra
- Herminio Pardo Zárate a fs
- Todas estas apelaciones contra la Sentencia de 6 de febrero de 2003 (fs
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- Florencio Pozo Rojas (fs. 2267 y vta.)
- Erminio Pardo Zárate (fs. 2278 y vta.)
- Antonio García Loza (fs. 2289 y vta.)
- Vidal Rodríguez Espinoza (fs. 2287)
- Con relación a las solicitudes de extinción de la acción, la Sala Penal Tercera de
- Notificadas como fueron las partes con el Auto de Vista referido, el Ministerio Público, representado
- Que, en representación del Ministerio Público, Dr
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- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- El Ministerio Público mediante Requerimiento Fiscal cursante a fs
- Señala que, si se atuvieran a lo dispuesto por la Sentencia constitucional Nº 101/2004 y
- Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de
- Revisadas las alegaciones expresadas en el Requerimiento Fiscal (Recurso de Casación) de fs
- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria
- En aplicación del artículo 15 de la citada Ley Nº 1685 (Ley de Fianza Juratoria),
- La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso fue tramitada
- Que la permisión prevista por el art
- La jurisprudencia sentada por este máximo Tribunal de Justicia en lo que concierne a la
- POR TANTO
- De acuerdo a la parte final del art
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