Auto Supremo AS/0200/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2012

Fecha: 07-Ago-2012

Revisadas las alegaciones expresadas en el Requerimiento Fiscal (Recurso de Casación) de fs


Asimismo el art. 299 del Código de Procedimiento Penal establece: "(Fallos contra los procede el recurso). Habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y los que disponen la suspensión condicional de la pena".

Revisadas las alegaciones expresadas en el Requerimiento Fiscal (Recurso de Casación) de fs. 2439 a 2443, en concordancia con la línea jurisprudencial sentada por este Máximo Tribunal de Justicia (Autos Supremos emitidos por la Sala Penal Segunda Nº 144 de 26 de mayo de 2011, Nº 031 de 28 de enero de 2011, Nº 030 de 28 de enero de 2011 y la Sala Penal Primera Auto Supremo Nº 571 de 25 de noviembre de 2009), entre otros, se advierte, que en el caso de autos, se debe tener en cuenta, que las normas del antiguo Código de Procedimiento Penal establecen de manera expresa que el recurso idóneo contra resoluciones pronunciadas por las Salas especializadas de las Cortes Superiores es el señalado en el artículo 296, procedente precisamente contra los fallos descritos en el artículo 299 del cuerpo legal citado